Autonomía e individuos sin la capacidad para consentir: el caso de los menores de edad

Autores/as

  • Raylla Albuquerque Cátedra Unesco e Programa de pós-graduação em Bioética da Universidade de Brasília http://orcid.org/0000-0002-2582-2946
  • Volnei Garrafa Cátedra Unesco e Programa de pós-graduação em Bioética da Universidade de Brasília

Resumen

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005) incluyó a la autonomía, con tres artículos, entre sus 15 principios: autonomía y responsabilidad individual (artículo 5); consentimiento (artículo 6);
y personas sin capacidad para consentir (artículo 7). Frente a la complejidad del tema, este trabajo analiza el artículo 7 de la Declaración, centrándose específicamente en la cuestión de los niños. Debido a la ausencia de competencia para que los niños presten consentimiento de manera libre y autónoma, esta autorización es desplazada a sus responsables legales, generalmente los padres o familiares. La inexistencia de dispositivos
legales que legitimen la decisión de los menores, abre espacio para acciones paternalistas de parte de los profesionales y de los representantes legales, quienes actúan en beneficio de los niños desde sus propias perspectivas. La bioética es responsable de estimular la discusión sobre las posibles formas y mecanismos de protección real de los menores de edad, considerados legalmente como incapaces de proporcionar su propio consentimiento.

Palabras clave:

Bioética. Autonomía personal. Consentimiento informado. Comprensión. Menores de edad.

Cómo citar

1.
Albuquerque R, Garrafa V. Autonomía e individuos sin la capacidad para consentir: el caso de los menores de edad. Rev. bioét.(Impr.). [Internet]. 25 de noviembre de 2016 [citado 1 de noviembre de 2024];24(3). Disponible en: http://revistabioetica.cfm.org.br./revista_bioetica/article/view/1148